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Ley 27.605: Aporte solidario y extraordinario para ayudar a contener los efectos de la pandemia.

By 22 abril, 2021abril 28th, 2021No Comments

Estimados clientes,

La Ley 27.605 que entró en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial, el día 18/12/2020, fue denominada como “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a contener los efectos de la pandemia”. 

Si bien en sus considerandos la normativa se establece como “aporte de carácter único” para soportar los efectos de la pandemia que aún azota al país, nos encontramos en la realidad frente a un Impuesto que abarca a todos los bienes de los contribuyentes. Esta obligación, nace en cabeza de todas las personas humanas o sucesiones indivisas por la titularidad de sus bienes tanto del país como de aquellos que se encuentran en el exterior al 18/12/2020. 

¿Cuál es la diferencia con el Impuesto a los Bienes Personales?

La principal diferencia es que alcanza a todos los bienes, independientemente del tratamiento que estos tengan en la Ley del Impuesto a los Bienes Personales. Esto quiere decir que no hace diferencia entre exenciones o beneficios y que tampoco se tienen en cuenta una deducción de un importe mínimo. 

Por ende, a la hora de presentar la Declaración Jurada donde se detallan los bienes al 18/12/2020 todos los activos que gozan un tratamiento diferencial en Bienes Personales como, por ejemplo, los depósitos a plazo fijo, las cajas de ahorro en pesos o las tenencias de títulos y bonos nacionales, se van a encontrar alcanzados por el pago del Impuesto de esta ley.

¿Cuáles son los sujetos que se encuentran alcanzados?

  • Las personas humanas, y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior al 18/12/2020 y valuados a esa misma fecha. 
  • Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, serán también considerados sujetos residentes y por ende deberán tributar por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior al 18/12/2020.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior quedan alcanzado por la totalidad de sus bienes en el país valuados al 18/12/2020.

En el caso de sujetos residentes del país, el artículo 3 señala que la base imponible se determina además de considerando todos los bienes de los que sean titulares, se deben tener en cuenta los aportes en trust, fideicomisos, fundaciones privadas, participaciones en sociedades y otros entes declarando como propios dichos aportes y aplicando el porcentaje equivalente al de su participación. 

Base Imponible y Alícuotas

Lo importante que hay que destacar es que se encuentran exentos de abonar el aporte aquellos contribuyentes que el total de los bienes no exceda la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) inclusive sin computarse los objetos personales y del hogar. Cuando la suma supere la cifra mencionada con anterioridad, el sujeto pasivo esta obligado al pago del tributo en base a las alícuotas establecidas en los artículos 4 y 5 de la ley.

El articulo 4 dispone que sobre la base imponible se calcula el importe final luego de la aplicación de las alícuotas establecidas en las tablas que se detallan a continuación, haciendo una diferencia en el tratamiento entre los bienes situados en el país y los bienes del exterior.

El articulo 5 de la Ley, establece que, en el caso de existir una previa repatriación de los bienes del exterior, se podrá aplicar la tabla alicuotaria prevista para los bienes del país conforme las pautas del articulo 6 de la ley y el reglamento.

Determinación y forma de ingreso del impuesto

La Resolución General 4930 (AFIP) estableció que la presentación de la Declaración Jurada y el ingreso del saldo resultante de la misma deberá cumplirse hasta el 30/03/2021 inclusive. Dicha presentación se realiza mediante el servicio “Aporte Solidario y Extraordinario” y como resultado de la confección de la misma el sistema arrojara el Formulario 1555.

El pago del impuesto no podrá realizarse mediante compensación con saldos de libres disponibilidad.

 Régimen Informativo – RG 4930.

Con el fin de recabar datos pertinentes para la oportuna determinación de operaciones que puedan llevar adelante actos evasivos o estén destinados a la elución del pago del aporte se introduce un Régimen Informativo que busca identificar variaciones patrimoniales. 

Los siguientes sujetos, deberán presentar una Declaración Jurada Informativa en donde se detallarán los bienes de su titularidad al 30 de marzo de 2020:

  • Sujetos alcanzados por el aporte
  • Sujetos no alcanzados por el aporte, cuyos bienes al 31/12/2019 se encontraban valuados en una suma igual o superior al $130.000.000
  • Sujetos no alcanzados por el aporte, cuyos bienes al 31/12/2018 se encontraban valuados en una suma igual o superior al $80.000.000

Adicionalmente, los sujetos no alcanzados por el aporte deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020 y no solo al 30/03/2020. 

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

Aporte solidario y Extraordinario.

La promulgación de la Ley 27.605 trajo fuertes controversias ya que su carácter de extraordinario y “aporte único” se relaciona con la falta de facultades por parte del Poder Ejecutivo para establecer Impuestos Directos. Lo que el legislador intenta al mencionar el carácter temporal del aporte es darle validez constitucional al ejercicio de la potestad tributaria conforme a lo que se plantea en el Art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional que le otorga la facultad al Congreso de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

En conclusión, la ley establece un verdadero impuesto nacional que cuyo objetivo es captar los bienes totales como medio para medir la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo, sin tener en cuenta sus deudas y/o pasivos. 

Nuestro país, registra antecedentes en materia de impuestos extraordinarios de emergencia dando lugar a una presión fiscal directa e indirecta muy elevado, fue así el caso de la Ley 22.604 mejor conocida como Impuesto de Emergencia a los Activos Financieros que se exigía por única vez tomando como base un periodo fiscal ya tributado en el Impuesto a las Ganancias y el entonces vigente Impuesto al Patrimonio Neto. Este impuesto generó planteos judiciales y en la cual tras el Fallo “Insúa, Juan Pedro s/recurso por retardo” la CSJN impugno exitosamente la aplicación del mencionado impuesto por gravar retroactivamente activos por los que ya se habían tributado en los impuestos correspondientes vigentes a ese momento.